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Recomendaciones

El camino a seguir: Recomendaciones nuevas y revisadas

La idea errónea más extendida sobre las armas de control de multitudes es que son «no letales», «subletales» o «menos letales» y, por tanto, preferibles al uso de medios más lesivos para dispersar a una multitud. Sin embargo, Letalidad encubierta muestra que estas armas pueden provocar a menudo lesiones importantes, discapacidad e incluso la muerte. Como resultado, existe una necesidad apremiante de que los estados cambien su percepción sobre las armas menos letales y adopten normas más estrictas en torno a su uso. También existe una necesidad acuciante de realizar más investigaciones y estudios empíricos para desarrollar normas y parámetros científicos claros que regulen las armas menos letales y su uso, así como de seguir desarrollando el derecho y las normas internacionales.

En esta sección se exponen las recomendaciones para antes, durante y después del despliegue de las armas menos letales con el fin de desarrollar prácticas seguras para su uso. También identificamos las armas que no sirven para el control de multitudes y que, por tanto, deberían prohibirse. Además, formulamos recomendaciones sobre la aplicación del derecho y las normas internacionales, y detallamos los retos que plantea la aplicación de estas normas a nivel nacional. También destacamos los ámbitos en los que es necesario desarrollar el Derecho y las normas internacionales.

Diseño y comercio

  • Las armas menos letales y el material conexo destinado a ser utilizado en ámbito de protesta deben diseñarse y fabricarse de forma que se garantice que cumplen los objetivos legítimos de las fuerzas del orden y se ajustan al Derecho y a las normas internacionales. Este deber se aplica a los Estados y sus agentes, y también a las empresas que fabrican armas menos letales, como se reconoce en los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
  • Todas las fichas técnicas relativas a la seguridad y cualquier otra información pertinente deben ser facilitadas por los fabricantes y deben ser accesibles al público. Los datos disponibles públicamente deben incluir las características y parámetros de diseño de cada arma con vistas a facilitar el tratamiento médico y asegurar la aceptación pública. Los fabricantes también deben identificar y hacer públicos todos los estudios médicos y los nombres de los expertos que han contribuido a los análisis de seguridad, indicando aquellos que han recibido una compensación por promocionar sus productos.

Pruebas y análisis jurídico

  • Las pruebas de las armas menos letales nuevas y existentes no deben dejarse únicamente en manos de los fabricantes. Los Estados deben garantizar que las armas menos letales hayan sido sometidas a un estricto proceso de pruebas independientes antes de tomar decisiones sobre su adquisición. Las pruebas, la evaluación y la aprobación deben incluir un enfoque multidisciplinar que, además de las fuerzas de seguridad, incluya a los responsables políticos, los académicos y la sociedad civil.
  • Las pruebas de las armas menos letales deben tener en cuenta, entre otros aspectos: la legalidad, el nivel de precisión, el riesgo de letalidad, el riesgo de lesiones graves o discapacidad, el nivel de dolor infligido, la vida útil, la fiabilidad (es decir, un riesgo mínimo de mal funcionamiento) y cualquier otro factor pertinente.
  • Antes de adquirir una arma menos letal, deberá realizarse un examen jurídico para determinar si la adquisición y el uso del arma estarían prohibidos, en algunas o en todas las circunstancias, por alguna norma de derecho internacional o nacional, en particular las normas de derechos humanos. Como parte del examen jurídico, las pruebas deben:
    • realizarse con independencia del fabricante y tener en cuenta tanto las capacidades como los efectos requeridos y potenciales del arma;
    • evaluar los efectos de todos los usos razonables, probables o previstos del arma;
    • basarse en pruebas y conocimientos jurídicos, técnicos, médicos y científicos imparciales; y
    • considerar los efectos potenciales del uso en personas que puedan ser especialmente vulnerables, incluidas las personas embarazadas.

Normativa y formación

  • Deberán elaborarse reglamentos, procedimientos y/o protocolos sobre el uso de las armas menos letales para las fuerzas de seguridad basándose en la legislación nacional e internacional aplicable. Las obligaciones de los tratados y las normas internacionales deben incluirse y hacerse operativas en los protocolos. También deben reflejar los resultados de pruebas independientes. Las fuerzas del orden no deben confiar únicamente en las instrucciones de los fabricantes.

Procedimientos post-hoc y rendición de cuentas

  • Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben registrar y notificar todo uso de armas meos letales. Esto incluye los modelos específicos de armas desplegadas, las distancias a las que se encontraban las personas o los transeúntes a los que íban dirigidas y la duración del despliegue, el número de cada tipo de arma utilizada y la documentación y notificación de lesiones causadas por armas menos letales. El informe debe demostrar que el uso de las armas menos letales fue proporcionado, necesario y legal.
  • Todos los casos de muertes, lesiones y sospechas de uso indebido de armas blancas deben ser investigados a fondo por un organismo independiente de la unidad o departamento implicado, con vistas a establecer las responsabilidades y la rendición de cuentas de los agentes implicados, incluidos los distintos niveles de la estructura de mando a cargo durante el incidente. Cuando existan pruebas de conducta ilegal, los superiores y oficiales responsables deberán ser objeto de medidas disciplinarias administrativas y/o de acciones penales.
  • Los Estados deben comprometerse y apoyar los procesos internacionales y regionales para desarrollar controles comerciales, incluido el proceso de la ONU sobre controles del comercio de instrumentos de tortura.