Recomendaciones
El camino a seguir: Recomendaciones nuevas y revisadas
La idea errónea más extendida sobre las armas de control de multitudes es que son «no letales», «subletales» o «menos letales» y, por tanto, preferibles al uso de medios más lesivos para dispersar a una multitud. Sin embargo, Letalidad encubierta muestra que estas armas pueden provocar a menudo lesiones importantes, discapacidad e incluso la muerte. Como resultado, existe una necesidad apremiante de que los estados cambien su percepción sobre las armas menos letales y adopten normas más estrictas en torno a su uso. También existe una necesidad acuciante de realizar más investigaciones y estudios empíricos para desarrollar normas y parámetros científicos claros que regulen las armas menos letales y su uso, así como de seguir desarrollando el derecho y las normas internacionales.
En esta sección se exponen las recomendaciones para antes, durante y después del despliegue de las armas menos letales con el fin de desarrollar prácticas seguras para su uso. También identificamos las armas que no sirven para el control de multitudes y que, por tanto, deberían prohibirse. Además, formulamos recomendaciones sobre la aplicación del derecho y las normas internacionales, y detallamos los retos que plantea la aplicación de estas normas a nivel nacional. También destacamos los ámbitos en los que es necesario desarrollar el Derecho y las normas internacionales.
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Principios básicos y patrones de riesgo
Las recomendaciones de este informe se basan en varios principios fundamentales que deben seguirse para la gestión policial de las reuniones y para todo uso de la fuerza. Amplían los principios existentes y las recomendaciones detalladas en Letalidad encubierta 1.
Principios básicos
- En el contexto de la gestión de las protestas, el rol de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley es proteger el derecho a la vida y facilitar los derechos de expresión, asociación y reunión, garantizando al mismo tiempo la seguridad pública.
- El método más eficaz para prevenir la violencia en el contexto de las protestas es entablar negociaciones y abrir un diálogo con los manifestantes, y desplegar las técnicas de desescalada correspondientes.
- El uso de las armas menos letales en las protestas debe ser el último recurso cuando se trate de amenazas reales e inminentes a la seguridad, y debe producirse sólo después de haber agotado todos los demás medios.
- El mero hecho de que una reunión pueda considerarse ilegal según la legislación nacional no justifica el uso de las armas menos letales.
- Cuando en el contexto de las protestas haya personas que participen o inciten a otras a participar en actos de violencia que requieran la intervención policial, el objetivo explícito de cualquier intervención debe ser desescalar la tensión de la situación y, en caso necesario, centrarse en intervenciones selectivas.
- Si se despliegan armas menos letales en el contexto de protestas, su uso debe basarse siempre en los principios de legalidad, precaución, necesidad, proporcionalidad, no discriminación y responsabilidad, y su uso debe contrastarse con la amenaza real a la que se hace frente y el objetivo legítimo que se persigue. Cuando no pueda cumplirse alguno de estos principios, no deberán desplegarse las armas menos letales.
- Debe exigirse a los Estados que investiguen cualquier lesión o muerte relacionada con el uso de armas menos letales para garantizar la rendición de cuentas y para formar y educar mejor a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre los efectos letales de dichas armas.
Patrones de riesgo
Además de los principios básicos, surgen ciertos patrones de riesgo.
- En primer lugar, el desarrollo de nuevas armas y la agresiva comercialización por parte de las empresas armamentísticas a las instituciones policiales está, en algunos casos, impulsando la demanda. No todas estas nuevas armas se han probado adecuadamente, y algunas se han desarrollado específicamente con fines militares. La promoción, el comercio y el uso de este tipo de armas en ausencia de datos fehacientes sobre su seguridad y eficacia ilustra el problema de la proliferación no regulada de las armas menos letales.
- SegundoLa presunción de que las armas menos letales no son letales tiene varias consecuencias: en primer lugar, que la policía y el personal de seguridad no siempre están formados en su uso adecuado; en segundo lugar, que están sujetas a menos controles y reglamentos que las armas reconocidas como letales; en tercer lugar, que los agentes de las fuerzas del orden recurren rápidamente a su uso sin haber probado antes otras técnicas de desescalada o agotado todos los demás medios; y en cuarto lugar, que los casos de lesiones y muertes por su uso no se investigan adecuadamente después.
- En tercer lugar, algunas de las armas menos letales que se utilizan en la gestión de las protestas son intrínsecamente imprecisas e indiscriminadas en sus efectos, con el consiguiente riesgo de lesiones graves y muerte para las personas a las que van dirigidas, otros manifestantes, transeúntes y los propios agentes del orden.
- En cuarto lugar, la capacidad de las armas menos letales para lograr el objetivo de la dispersión de las multitudes de manera segura es limitada. Es improbable que la imposición de dolor e incapacitación ocasionada por las armas menos letales tenga como resultado la dispersión segura de los manifestantes. Por el contrario, el uso de las armas menos letales para la dispersión de multitudes es a menudo contraproducente, ya que pueden causar confusión y pánico, dando lugar a lesiones adicionales, así como a la escalada de violencia.
- En quinto lugar, las armas menos letales pueden ser mal utilizadas intencionadamente como armas para la represión política en lugar de para fines legítimos de control de multitudes.
Recomendaciones
INCLO y PHR, con contribuciones de Omega Research Foundation, proponen una serie de recomendaciones sobre todas las fases del uso de las armas menos letales, desde la regulación de su fabricación y la transparencia en su diseño, composición y pruebas, hasta la regulación de su comercio y uso, la promoción de la notificación sobre su uso y la exigencia de responsabilidades por su uso indebido.
Con estas recomendaciones esperamos reducir las lesiones, discapacidades y muertes causadas por las armas de menos letales, reforzar las directrices internacionales sobre su uso, garantizar la protección de los derechos a la libertad de reunión, asociación y expresión, exigir responsabilidades en los casos de daños y desarrollar prácticas seguras para las ocasiones en que se desplieguen estas armas.
Las recomendaciones se basan en dos principios fundamentales: (1) proteger la salud y limitar las lesiones y (2) garantizar el ejercicio de la libertad de expresión y reunión.
Diseño y comercio
- Las armas menos letales y el material conexo destinado a ser utilizado en ámbito de protesta deben diseñarse y fabricarse de forma que se garantice que cumplen los objetivos legítimos de las fuerzas del orden y se ajustan al Derecho y a las normas internacionales. Este deber se aplica a los Estados y sus agentes, y también a las empresas que fabrican armas menos letales, como se reconoce en los Principios Rectores de la ONU sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
- Todas las fichas técnicas relativas a la seguridad y cualquier otra información pertinente deben ser facilitadas por los fabricantes y deben ser accesibles al público. Los datos disponibles públicamente deben incluir las características y parámetros de diseño de cada arma con vistas a facilitar el tratamiento médico y asegurar la aceptación pública. Los fabricantes también deben identificar y hacer públicos todos los estudios médicos y los nombres de los expertos que han contribuido a los análisis de seguridad, indicando aquellos que han recibido una compensación por promocionar sus productos.
Pruebas y análisis jurídico
- Las pruebas de las armas menos letales nuevas y existentes no deben dejarse únicamente en manos de los fabricantes. Los Estados deben garantizar que las armas menos letales hayan sido sometidas a un estricto proceso de pruebas independientes antes de tomar decisiones sobre su adquisición. Las pruebas, la evaluación y la aprobación deben incluir un enfoque multidisciplinar que, además de las fuerzas de seguridad, incluya a los responsables políticos, los académicos y la sociedad civil.
- Las pruebas de las armas menos letales deben tener en cuenta, entre otros aspectos: la legalidad, el nivel de precisión, el riesgo de letalidad, el riesgo de lesiones graves o discapacidad, el nivel de dolor infligido, la vida útil, la fiabilidad (es decir, un riesgo mínimo de mal funcionamiento) y cualquier otro factor pertinente.
- Antes de adquirir una arma menos letal, deberá realizarse un examen jurídico para determinar si la adquisición y el uso del arma estarían prohibidos, en algunas o en todas las circunstancias, por alguna norma de derecho internacional o nacional, en particular las normas de derechos humanos. Como parte del examen jurídico, las pruebas deben:
- realizarse con independencia del fabricante y tener en cuenta tanto las capacidades como los efectos requeridos y potenciales del arma;
- evaluar los efectos de todos los usos razonables, probables o previstos del arma;
- basarse en pruebas y conocimientos jurídicos, técnicos, médicos y científicos imparciales; y
- considerar los efectos potenciales del uso en personas que puedan ser especialmente vulnerables, incluidas las personas embarazadas.
Normativa y formación
- Deberán elaborarse reglamentos, procedimientos y/o protocolos sobre el uso de las armas menos letales para las fuerzas de seguridad basándose en la legislación nacional e internacional aplicable. Las obligaciones de los tratados y las normas internacionales deben incluirse y hacerse operativas en los protocolos. También deben reflejar los resultados de pruebas independientes. Las fuerzas del orden no deben confiar únicamente en las instrucciones de los fabricantes.
Procedimientos post-hoc y rendición de cuentas
- Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben registrar y notificar todo uso de armas meos letales. Esto incluye los modelos específicos de armas desplegadas, las distancias a las que se encontraban las personas o los transeúntes a los que íban dirigidas y la duración del despliegue, el número de cada tipo de arma utilizada y la documentación y notificación de lesiones causadas por armas menos letales. El informe debe demostrar que el uso de las armas menos letales fue proporcionado, necesario y legal.
- Todos los casos de muertes, lesiones y sospechas de uso indebido de armas blancas deben ser investigados a fondo por un organismo independiente de la unidad o departamento implicado, con vistas a establecer las responsabilidades y la rendición de cuentas de los agentes implicados, incluidos los distintos niveles de la estructura de mando a cargo durante el incidente. Cuando existan pruebas de conducta ilegal, los superiores y oficiales responsables deberán ser objeto de medidas disciplinarias administrativas y/o de acciones penales.
- Los Estados deben comprometerse y apoyar los procesos internacionales y regionales para desarrollar controles comerciales, incluido el proceso de la ONU sobre controles del comercio de instrumentos de tortura.