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Marco jurídico

La ley sobre el uso de la fuerza y las armas menos letales

En los seis años transcurridos desde la publicación del primer informe de Letalidad encubierta, se ha producido un rápido desarrollo de las leyes y normas internacionales y regionales relativas a la protección y promoción de los derechos de reunión y expresión. Entre ellas figuran nuevas leyes y normas que regulan el desarrollo, las pruebas, el comercio, el uso y el uso indebido de las armas menos letales.

Apoyadas en instrumentos internacionales vinculantes ya existentes, estas nuevas leyes y normas refuerzan sustancialmente los derechos de reunión y expresión, así como las normas sobre el uso de armas menos letales en contextos de protesta.

En particular, las Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden (Orientaciones de la ONU sobre armas menos letales), que INCLO y PHR ayudaron a elaborar, proporcionan orientación detallada sobre los principios relativos al uso legítimo de las armas menos letales, prohibiciones sobre el uso de determinadas armas menos letales e instrucciones sobre el despliegue legítimo de armas menos letales tanto en contextos de protesta como de custodia.

Además, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, órgano autorizado de expertos jurídicos con el mandato de supervisar la aplicación de la Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) – ha elaborado dos observaciones generales que, junto con diversas normas regionales, ofrecen más orientaciones a los Estados y a las instituciones policiales sobre los derechos de reunión y expresión de los manifestantes y el uso legítimo de las armas menos letales.

A pesar de esta expansión de las normas jurídicas internacionales, su aplicación a nivel nacional ha sido limitada. Además, las violaciones de los derechos humanos y las libertades civiles en contextos de protesta persisten obstinadamente y, en algunos casos, han aumentado en los últimos seis años.

Normas internacionales y buenas prácticas

Se han elaborado una serie de códigos de conducta, principios básicos, observaciones generales y directrices que se aplican directamente a las cuestiones relativas al uso de la fuerza, y a las armas menos letales en particular.

El Código de Conducta de la ONU, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, está reconocido como uno de los instrumentos fundamentales sobre el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad. Define las fuerzas de seguridad como todos los agentes de la ley que ejercen poderes policiales, incluidas las autoridades militares y las fuerzas de seguridad del Estado cuando ejercen poderes policiales.

Además del Código de Conducta de la ONU, los Principios Básicos de la ONU, adoptados en 1990, también se reconocen como uno de los instrumentos fundacionales sobre el uso de la fuerza.

Reconoce el importante papel que desempeñan los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, y exige que los gobiernos adopten y apliquen en el derecho interno normas relativas al uso de la fuerza. Los Principios Básicos incluyen una referencia específica a las armas menos letales.

Observación general nº 36 sobre el artículo 6 del PIDCP: derecho a la vida

Más recientemente, el Comité de Derechos Humanos (CDH) de la ONU publicó en 2018 su Observación general n.º 36, que profundiza en el derecho a la vida en el PIDCP. Las observaciones generales constituyen la interpretación autorizada de los órganos creados en virtud de tratados de las disposiciones de sus respectivos tratados de derechos humanos, y tienen por objeto ofrecer orientación especializada sobre los derechos fundamentales contenidos en el PIDCP y otros tratados internacionales vinculantes.

En cuanto a las armas menos letales, la observación general señala que deben someterse a estrictas pruebas y evaluaciones independientes para controlar su impacto en el derecho a la vida. En concreto, cita armas como los dispositivos de disrupción electromuscular (dispositivos de control electrónico como las pistolas Taser), las balas de goma o de espuma y otros proyectiles de energía atenuante (como los proyectiles de energía cinética), que están diseñados para ser utilizados o son utilizados realmente por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los soldados encargados de misiones policiales.

En particular, la observación general establece que el uso de las amrmas menos letales debe estar restringido a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan recibido la formación adecuada, y debe estar estrictamente regulado de conformidad con las normas internacionales aplicables, incluidos los Principios Básicos. Además, las armas menos letales sólo deben emplearse con sujeción a requisitos estrictos de necesidad y proporcionalidad, en situaciones en las que otras medidas menos perjudiciales hayan resultado o resulten claramente ineficaces para hacer frente a la amenaza.

Observación general nº 37 sobre el artículo 21 del PIDCP: derecho de reunión pacífica

En 2020, el CDH elaboró la Observación General nº 37, que desarrolla el derecho de reunión pacífica en el PIDCP. Afirma que el derecho de reunión pacífica es importante por derecho propio, pero también constituye la base de los sistemas participativos y democráticos, y es una herramienta para reconocer muchos otros derechos. Constituye un derecho individual que se ejerce colectivamente. Inherente al derecho hay un elemento asociativo, pero el derecho se aplica a los individuos, y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben ser cautelosos a la hora de considerar a los manifestantes individuales como un grupo.

El principal documento de derecho internacional sobre las armas de control de multitudes es la Guía 2020 de las Naciones Unidas sobre las armas menos letales. Aunque técnicamente no es vinculante, fue publicada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y fue elaborada por un grupo internacional de expertos.

Se basó en un extenso y amplio proceso de participación pública llevado a cabo bajo los auspicios de la Academia de Ginebra y la Universidad de Pretoria, en el que participaron Estados, académicos e instituciones académicas, instituciones policiales, organizaciones de la sociedad civil y activistas. INCLO y PHR participaron activamente en este proceso, basándose en nuestra investigación Letalidad encubierta 1. En consecuencia, las Orientaciones de las Naciones Unidas sobre las armas menos letales son muy completas y consolidan un pensamiento internacional actualizado y exhaustivo sobre el desarrollo, los ensayos, el despliegue, el uso y el comercio de este tipo de armas.

Las Orientaciones de la ONU sobre las armas menos letales reconocen la falta de directrices claras sobre el despliegue de las mismas en cumplimiento de la legislación sobre derechos humanos, y pretenden complementar las normas existentes codificadas en el Código de Conducta y los Principios Básicos de la ONU. Para ello, orienta sobre el uso responsable y legal de las armas de control de multitudes, y estipula las circunstancias en las que pueden desplegarse dichas armas. También va más allá del uso de las armas menos letales y ofrece orientación sobre su diseño, producción, adquisición, ensayo y formación. Se aplica a los actos de todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en todo momento, incluso durante actividades antiterroristas, extraterritorialmente y durante casos de disturbios internos, incluidos disturbios y actos de violencia. También se aplica al personal militar cuando actúa en calidad de agente de la autoridad.

Las Directrices de las Naciones Unidas sobre las armas menos letales reafirman el principio de que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben respetar y proteger los derechos humanos fundamentales, especialmente en circunstancias que puedan requerir el uso de la fuerza.

Dispone que se recurra a la fuerza como último recurso, después de utilizar medios no violentos y sólo si las medidas alternativas parecen ineficaces. Todo uso de la fuerza debe respetar los principios de legalidad, precaución, necesidad, proporcionalidad, no discriminación y responsabilidad.

  • Código de conducta de las Naciones Unidas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

    Se han elaborado una serie de códigos de conducta, principios básicos, observaciones generales y directrices que se aplican directamente a las cuestiones relativas al uso de la fuerza, y a las armas menos letales en particular.

    El Código de Conducta de la ONU, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1979, está reconocido como uno de los instrumentos fundamentales sobre el uso de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad. Define las fuerzas de seguridad como todos los agentes de la ley que ejercen poderes policiales, incluidas las autoridades militares y las fuerzas de seguridad del Estado cuando ejercen poderes policiales.

  • Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley

    Además del Código de Conducta de la ONU, los Principios Básicos de la ONU, adoptados en 1990, también se reconocen como uno de los instrumentos fundacionales sobre el uso de la fuerza.

    Reconoce el importante papel que desempeñan los organismos encargados de hacer cumplir la ley en la protección del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de la persona, y exige que los gobiernos adopten y apliquen en el derecho interno normas relativas al uso de la fuerza. Los Principios Básicos incluyen una referencia específica a las armas menos letales.

  • Derecho a la vida

    Observación general nº 36 sobre el artículo 6 del PIDCP: derecho a la vida

    Más recientemente, el Comité de Derechos Humanos (CDH) de la ONU publicó en 2018 su Observación general n.º 36, que profundiza en el derecho a la vida en el PIDCP. Las observaciones generales constituyen la interpretación autorizada de los órganos creados en virtud de tratados de las disposiciones de sus respectivos tratados de derechos humanos, y tienen por objeto ofrecer orientación especializada sobre los derechos fundamentales contenidos en el PIDCP y otros tratados internacionales vinculantes.

    En cuanto a las armas menos letales, la observación general señala que deben someterse a estrictas pruebas y evaluaciones independientes para controlar su impacto en el derecho a la vida. En concreto, cita armas como los dispositivos de disrupción electromuscular (dispositivos de control electrónico como las pistolas Taser), las balas de goma o de espuma y otros proyectiles de energía atenuante (como los proyectiles de energía cinética), que están diseñados para ser utilizados o son utilizados realmente por funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, incluidos los soldados encargados de misiones policiales.

    En particular, la observación general establece que el uso de las amrmas menos letales debe estar restringido a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan recibido la formación adecuada, y debe estar estrictamente regulado de conformidad con las normas internacionales aplicables, incluidos los Principios Básicos. Además, las armas menos letales sólo deben emplearse con sujeción a requisitos estrictos de necesidad y proporcionalidad, en situaciones en las que otras medidas menos perjudiciales hayan resultado o resulten claramente ineficaces para hacer frente a la amenaza.

  • Derecho de reunión pacífica

    Observación general nº 37 sobre el artículo 21 del PIDCP: derecho de reunión pacífica

    En 2020, el CDH elaboró la Observación General nº 37, que desarrolla el derecho de reunión pacífica en el PIDCP. Afirma que el derecho de reunión pacífica es importante por derecho propio, pero también constituye la base de los sistemas participativos y democráticos, y es una herramienta para reconocer muchos otros derechos. Constituye un derecho individual que se ejerce colectivamente. Inherente al derecho hay un elemento asociativo, pero el derecho se aplica a los individuos, y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben ser cautelosos a la hora de considerar a los manifestantes individuales como un grupo.

  • Orientaciones de las Naciones Unidas en materia de derechos humanos sobre el empleo de armas menos letales en el mantenimiento del orden

    El principal documento de derecho internacional sobre las armas de control de multitudes es la Guía 2020 de las Naciones Unidas sobre las armas menos letales. Aunque técnicamente no es vinculante, fue publicada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y fue elaborada por un grupo internacional de expertos.

    Se basó en un extenso y amplio proceso de participación pública llevado a cabo bajo los auspicios de la Academia de Ginebra y la Universidad de Pretoria, en el que participaron Estados, académicos e instituciones académicas, instituciones policiales, organizaciones de la sociedad civil y activistas. INCLO y PHR participaron activamente en este proceso, basándose en nuestra investigación Letalidad encubierta 1. En consecuencia, las Orientaciones de las Naciones Unidas sobre las armas menos letales son muy completas y consolidan un pensamiento internacional actualizado y exhaustivo sobre el desarrollo, los ensayos, el despliegue, el uso y el comercio de este tipo de armas.

    Las Orientaciones de la ONU sobre las armas menos letales reconocen la falta de directrices claras sobre el despliegue de las mismas en cumplimiento de la legislación sobre derechos humanos, y pretenden complementar las normas existentes codificadas en el Código de Conducta y los Principios Básicos de la ONU. Para ello, orienta sobre el uso responsable y legal de las armas de control de multitudes, y estipula las circunstancias en las que pueden desplegarse dichas armas. También va más allá del uso de las armas menos letales y ofrece orientación sobre su diseño, producción, adquisición, ensayo y formación. Se aplica a los actos de todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en todo momento, incluso durante actividades antiterroristas, extraterritorialmente y durante casos de disturbios internos, incluidos disturbios y actos de violencia. También se aplica al personal militar cuando actúa en calidad de agente de la autoridad.

  • Los seis principios

    Las Directrices de las Naciones Unidas sobre las armas menos letales reafirman el principio de que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben respetar y proteger los derechos humanos fundamentales, especialmente en circunstancias que puedan requerir el uso de la fuerza.

    Dispone que se recurra a la fuerza como último recurso, después de utilizar medios no violentos y sólo si las medidas alternativas parecen ineficaces. Todo uso de la fuerza debe respetar los principios de legalidad, precaución, necesidad, proporcionalidad, no discriminación y responsabilidad.

Normas y buenas prácticas regionales y nacionales

Además del derecho y las normas jurídicas internacionales, organizaciones regionales como la Unión Africana (UA) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuentan con tratados y normas vinculantes de derechos humanos sobre el uso de la fuerza y las armas menos letales, que deben leerse junto con el derecho y las normas internacionales. África y América presentan algunos ejemplos notables, que se detallan a continuación con fines ilustrativos.

En África, el derecho a la vida y otros derechos afines se detallan en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1980 (Carta de Banjul). La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Comisión Africana), que es el órgano de la UA encargado de supervisar la aplicación de la Carta de Banjul, ha emitido una serie de resoluciones sobre el uso de la fuerza y las CCW. En 2017, también publicó Policing Assemblies in Africa: Guidelines for the Policing of Assemblies by Law Enforcement Officials in Africa (Orientaciones de la Comisión Africana), precursoras de las Orientaciones de la ONU sobre las armas menos letales.

La Resolución 281 de 2014 sobre el derecho a manifestarse pacíficamente obliga a los Estados a cumplir el Código de Conducta y los Principios Básicos de la ONU, y señala expresamente la preocupación por los crecientes niveles de violencia sexual contra las mujeres manifestantes, incluidos los casos de violación y agresión sexual durante las protestas. Pide a los Estados que se abstengan de hacer un uso desproporcionado de la fuerza contra los manifestantes y que lleven a cabo investigaciones imparciales e independientes de todas las violaciones de derechos humanos para garantizar que todos los responsables rinden cuentas.

La Resolución 375 de 2017 insta a los Estados a garantizar que sus «leyes nacionales sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estén en consonancia con las normas regionales e internacionales» y a proporcionar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley «equipos de protección personal adecuados y armas con menos probabilidades de causar una lesión que las armas de fuego.»

La Resolución 474, la declaración más reciente sobre el uso de la fuerza, que se publicó en 2021 durante la pandemia COVID-19, reafirma que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad, y no deben poner en peligro vidas humanas.

Además de estas resoluciones, las Orientaciones de la Comisión Africana proporcionan orientaciones claras sobre el uso de las armas de control de multitudes y señalan que «las armas menos letales, diseñadas con fines de control de multitudes, pueden ser objeto de abuso por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que presumen que dichas armas nunca son letales».

Además del derecho y las normas jurídicas internacionales, organizaciones regionales como la Unión Africana (UA) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuentan con tratados y normas vinculantes de derechos humanos sobre el uso de la fuerza y las armas menos letales, que deben leerse junto con el derecho y las normas internacionales. África y América presentan algunos ejemplos notables, que se detallan a continuación con fines ilustrativos.

En el continente americano, el derecho de reunión pacífica está reconocido en diversos tratados y otros instrumentos de derechos humanos, como el artículo 21 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A raíz de estos tratados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han elaborado una serie de normas -y un cuerpo de jurisprudencia- para proteger el derecho de reunión pacífica.

Tanto la Comisión como la Corte han reconocido que la protesta está vinculada a la promoción y defensa de la democracia como forma de expresión, participación y exigencia de garantía de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales. Asimismo, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana ha reconocido que los Estados tienen diferentes conjuntos de obligaciones en virtud del derecho de reunión: las obligaciones de respetar, proteger y facilitar, y la obligación de garantizar.

En relación con el uso de la fuerza y las armas menos letales, un informe de 2019 del Relator Especial de la Comisión Interamericana señala que «el uso de la fuerza pública puede ser un elemento importante para garantizar el derecho a la protesta y proteger la seguridad de los manifestantes. Por otro lado, también puede dar lugar a importantes violaciones de estos mismos derechos.» Por lo tanto, el uso de la fuerza debe ser excepcional y estar justificado por el cumplimiento de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad.
La Comisión Interamericana también ha pedido la introducción y el uso de pruebas relacionadas con la adquisición e incorporación de nuevas armas menos letales y tipos de munición. Estas pruebas se basarían en criterios aportados por expertos multidisciplinares e independientes, incorporarían reglamentos detallados sobre estas armas y requerirían una formación específica de los agentes en el uso adecuado de cada arma concreta. Por último, la Comisión Interamericana señala que debe prestarse especial atención al desarrollo de nuevas tecnologías en este ámbito, como los dispositivos accionados remotamente.

  • África

    Además del derecho y las normas jurídicas internacionales, organizaciones regionales como la Unión Africana (UA) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuentan con tratados y normas vinculantes de derechos humanos sobre el uso de la fuerza y las armas menos letales, que deben leerse junto con el derecho y las normas internacionales. África y América presentan algunos ejemplos notables, que se detallan a continuación con fines ilustrativos.

    En África, el derecho a la vida y otros derechos afines se detallan en la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1980 (Carta de Banjul). La Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Comisión Africana), que es el órgano de la UA encargado de supervisar la aplicación de la Carta de Banjul, ha emitido una serie de resoluciones sobre el uso de la fuerza y las CCW. En 2017, también publicó Policing Assemblies in Africa: Guidelines for the Policing of Assemblies by Law Enforcement Officials in Africa (Orientaciones de la Comisión Africana), precursoras de las Orientaciones de la ONU sobre las armas menos letales.

    La Resolución 281 de 2014 sobre el derecho a manifestarse pacíficamente obliga a los Estados a cumplir el Código de Conducta y los Principios Básicos de la ONU, y señala expresamente la preocupación por los crecientes niveles de violencia sexual contra las mujeres manifestantes, incluidos los casos de violación y agresión sexual durante las protestas. Pide a los Estados que se abstengan de hacer un uso desproporcionado de la fuerza contra los manifestantes y que lleven a cabo investigaciones imparciales e independientes de todas las violaciones de derechos humanos para garantizar que todos los responsables rinden cuentas.

    La Resolución 375 de 2017 insta a los Estados a garantizar que sus «leyes nacionales sobre el uso de la fuerza por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley estén en consonancia con las normas regionales e internacionales» y a proporcionar a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley «equipos de protección personal adecuados y armas con menos probabilidades de causar una lesión que las armas de fuego.»

    La Resolución 474, la declaración más reciente sobre el uso de la fuerza, que se publicó en 2021 durante la pandemia COVID-19, reafirma que los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben respetar los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad, y no deben poner en peligro vidas humanas.

    Además de estas resoluciones, las Orientaciones de la Comisión Africana proporcionan orientaciones claras sobre el uso de las armas de control de multitudes y señalan que «las armas menos letales, diseñadas con fines de control de multitudes, pueden ser objeto de abuso por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que presumen que dichas armas nunca son letales».

  • América

    Además del derecho y las normas jurídicas internacionales, organizaciones regionales como la Unión Africana (UA) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuentan con tratados y normas vinculantes de derechos humanos sobre el uso de la fuerza y las armas menos letales, que deben leerse junto con el derecho y las normas internacionales. África y América presentan algunos ejemplos notables, que se detallan a continuación con fines ilustrativos.

    En el continente americano, el derecho de reunión pacífica está reconocido en diversos tratados y otros instrumentos de derechos humanos, como el artículo 21 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 15 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. A raíz de estos tratados, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han elaborado una serie de normas -y un cuerpo de jurisprudencia- para proteger el derecho de reunión pacífica.

    Tanto la Comisión como la Corte han reconocido que la protesta está vinculada a la promoción y defensa de la democracia como forma de expresión, participación y exigencia de garantía de los derechos políticos, económicos, sociales y culturales. Asimismo, el Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana ha reconocido que los Estados tienen diferentes conjuntos de obligaciones en virtud del derecho de reunión: las obligaciones de respetar, proteger y facilitar, y la obligación de garantizar.

    En relación con el uso de la fuerza y las armas menos letales, un informe de 2019 del Relator Especial de la Comisión Interamericana señala que «el uso de la fuerza pública puede ser un elemento importante para garantizar el derecho a la protesta y proteger la seguridad de los manifestantes. Por otro lado, también puede dar lugar a importantes violaciones de estos mismos derechos.» Por lo tanto, el uso de la fuerza debe ser excepcional y estar justificado por el cumplimiento de los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad.
    La Comisión Interamericana también ha pedido la introducción y el uso de pruebas relacionadas con la adquisición e incorporación de nuevas armas menos letales y tipos de munición. Estas pruebas se basarían en criterios aportados por expertos multidisciplinares e independientes, incorporarían reglamentos detallados sobre estas armas y requerirían una formación específica de los agentes en el uso adecuado de cada arma concreta. Por último, la Comisión Interamericana señala que debe prestarse especial atención al desarrollo de nuevas tecnologías en este ámbito, como los dispositivos accionados remotamente.

Estudios de caso

Aplicación de la ley

Agentes de policía israelíes detienen a un manifestante palestino durante una protesta contra los desalojos previstos de familias palestinas en el barrio de Sheikh Jarrah, en el este de Jerusalén, el martes 4 de mayo de 2021. Mahmoud Illean | AP Photo
Agentes de policía israelíes detienen a un manifestante palestino durante una protesta contra los desalojos previstos de familias palestinas en el barrio de Sheikh Jarrah, en el este de Jerusalén, el martes 4 de mayo de 2021. Mahmoud Illean | AP Photo
Una mujer se corta el pelo durante una protesta contra la muerte de la iraní Mahsa Amini, en Estambul, Turquía, el domingo 2 de octubre de 2022. Emrah Gurel | AP Photo
Una mujer se corta el pelo durante una protesta contra la muerte de la iraní Mahsa Amini, en Estambul, Turquía, el domingo 2 de octubre de 2022. Emrah Gurel | AP Photo

Experiencias en el terreno

Aunque las normas sobre el uso de la fuerza y de las armas menos letales en contextos de protesta están recogidas en el derecho y las normas internacionales y regionales y, en algunos casos, integradas en la normativa nacional, nuestra investigación indica que existe una brecha significativa entre estos marcos jurídicos y su aplicación sobre el terreno por parte de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Los expertos de los 18 países estudiados para este informe señalaron que existen instrumentos internacionales y regionales y normas constitucionales, federales, estatales y locales que protegen el derecho a la vida, junto con los derechos de expresión, reunión y asociación. Los expertos citaron la importancia de estas leyes como fundamento de su labor de defensa y litigio. Al mismo tiempo, muchos entrevistados informaron de frecuentes restricciones a la libertad de reunión a la hora de aplicar las protecciones tal y como están redactadas. De hecho, la vaguedad de las leyes aplicables se ha aprovechado en ocasiones para reforzar los poderes policiales.

Según muchos expertos, las justificaciones más comunes para considerar «ilegales» las protestas incluyen un supuesto riesgo para la seguridad pública y las posibilidades de que se produzcan daños materiales o se bloquee el tráfico. Por tanto, el grado en que se impiden las protestas depende en gran medida de las autoridades locales, los estatutos y las ordenanzas municipales.

Como señaló un experto, «en muchos lugares, el panorama es ‘fragmentario’, lo que dificulta su aplicación». En general, hay «problemas importantes con las leyes antidisturbios. Son demasiado amplias, ya que pueden detener a personas por el mero hecho de formar parte de un grupo; además, no exigen violencia, sino amenaza de violencia, por lo que la policía tiene mucho que juzgar; entra en juego la declaración de ilegalidad de una reunión».

Según los expertos entrevistados para este informe, también se ha recurrido a las leyes de seguridad nacional, antiterroristas o contra la incitación al odio para restringir los derechos de protesta. Uno de los encuestados señaló que «en los últimos cuatro a seis años se ha producido una reducción del espacio cívico. Con el tiempo, el reto ha sido garantizar que se promulguen buenas leyes. El pretexto de la seguridad nacional se utiliza para limitar los derechos de las personas». Otro dijo: «La seguridad nacional [is used] como excusa sobre el derecho a la libertad de expresión, exacerbado por un historial de ataques terroristas».

Los expertos señalan que hay que enhebrar una aguja muy fina entre la verdadera incitación al odio, que podría requerir limitaciones, y el uso de estas mismas leyes como pretexto para frenar la libertad de expresión.

Jurisprudencia específica sobre el uso de la fuerza en las protestas

Caso

Tribunal

Armas menos letales

Shmorgunov contra Ucrania (2021) (TEDH)

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

BastonesDispositivos de desorientaciónProyectiles de impacto cinético

Resumen

Los demandantes participaron en una vigilia y estaban desarmados. Los agentes de policía rodearon y atacaron a los manifestantes golpeándoles con porras de goma y plástico. Los agentes de policía también utilizaron gases lacrimógenos y granadas de aturdimiento para dispersar a los manifestantes.1

Resultado

Los manifestantes ofrecieron poca o ninguna resistencia a la policía durante los esfuerzos por dispersarlos. En consecuencia, la fuerza física empleada contra los manifestantes no era estrictamente necesaria y equivalía a malos tratos, pero no llegaba a la definición de tortura.2


1. Shmorgunov y otros c. Ucrania Solicitudes nº 15367/14 y otras 13 (2021) TEDH, disponible en: https://policehumanrightsresources.org/shmorgunov-and-others-v-ukraine-applications-nos-15367-14-and-13-others.at párrafos 46-48

2. Ídem, apartado 521.

Zakharov contra Varzhabetyan (2020) (TEDH)

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Bastones

Resumen

Ambos demandantes participaron en un mitin político en el que el primer demandante era el organizador. La concentración fue dispersada por agentes de policía, que hirieron a la primera demandante con una porra de goma, que la dejó inconsciente. Más tarde se le diagnosticó una herida contusa en el lóbulo frontal. La segunda demandante sufrió un traumatismo craneoencefálico y un hematoma de partes blandas en el lado derecho de lacabeza 3.

Resultado

El Tribunal sostuvo que el uso de la fuerza durante los mítines políticos no está prohibido, pero no debe ser excesivo. Además, el Tribunal sostuvo que el uso de la fuerza contra los manifestantes fue innecesario, menoscabó su dignidad y fue degradante. En consecuencia, la conducta de los agentes de policía violó el artículo 3 de la Convención, la prohibición de la tortura.3

3. Zakharov and Varzhabetyan v. Russia Applications nos. 35880/14 and 75926/17 (2020) ECHR, disponible en: https://policehumanrightsresources.org/zakharov-and-varzhabetyan-v-russia-applications-nos-35880-14-and-75926-17 para 4-12.

4. Id en párrafo 69.

Guzmán contra España (2020) (TEDH)

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Bastones

Resumen

El demandante participó en una protesta espontánea que tuvo lugar tras la conclusión de una manifestación oficial. Fue golpeada con una porra por un agente de policía tras negarse a bajar una pancarta. Mientras se protegía la cabeza, la demandante sufrió heridas en la boca y en la mano izquierda.5

Resultado

La protesta espontánea fue dispersada, a pesar de ser pacífica. Esto supuso una injerencia desproporcionada en los derechos del demandante en virtud del artículo 11 del Convenio Europeo, el derecho a la libertad de reunión y asociación. Además, el uso de la fuerza fue desproporcionado e injustificado.6

5. Laguna Guzman v. Spain Application no. 41462/17 (2020) ECHR, disponible en: https://policehumanrightsresources.org/laguna-guzman-v-spain-application-no-41462-17 en párrafo 14.

6. Ídem, apartado 55.

Saghatelyan contra Armenia (2018) (TEDH)

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Bastones

Resumen

El demandante fue detenido mientras acampaba en una protesta. Antes de la detención del demandante, los agentes de policía rodearon el campamento y golpearon con porras de goma a los manifestantes que dormían.7

Resultado

Se interfirió en el derecho del demandante a la libertad de reunión y asociación, y el uso de la fuerza fue injustificado, excesivo y sin previo aviso.8

7. Mushegh Saghatelyan c. Armenia Solicitud n.º 23086/08 (2018) TEDH, disponible en: https://policehumanrightsresources.org/case-of-mushegh-saghatelyan-v-armenia-application-no-23086-08 en el párrafo 12.

8.Id en párrafo 248.

Thakur contra Estado de Jammu y Cachemira (2016) (India)

Tribunal Supremo de la India

BastonesAgentes químicos irritantes

Resumen

Un grupo de 2.000 migrantes marchó pacíficamente hasta Delhi para expresar su preocupación por sus condiciones de vida. El grupo, en el que había mujeres, niños y ancianos, fue detenido en ruta y retenido durante cinco días al ser obligado a sentarse en la carretera. El quinto día, el grupo fue golpeado con lathis9 de forma «brutal y bárbara» por agentes de policía cerca de Katra, en Jammu y Cachemira. También se dispersaron gases lacrimógenos.10

Resultado

El uso continuado de la fuerza por parte de los agentes de policía incluso después de que los manifestantes estuvieran inmóviles fue innecesario y un abuso de poder.11

9. Una larga y pesada vara de bambú atada con hierro.

10. Anita Thakur y otros c. Estado de Jammu y Cachemira n.º 118 de 2007 (2016) Tribunal Supremo de la India, disponible en: https://main.sci.gov.in/jonew/ropor/rop/all/855673.pdf en el párrafo 1.

11. Ídem, apartado 14.

Dictamen aprobado por el Comité con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, relativo a la comunicación núm. 2551/2015 (CCPR/C/130/D/2551/2015) Estado parte: Kazajstán (2015) (UNHRCtte)

Comité de Derechos Humanos de la ONU

Resumen

Un periodista de un medio de Internet fue enviado a informar sobre una protesta espontánea frente al edificio del Parlamento de Kazajstán. Cuando llegó la policía, el periodista les mostró sus credenciales y procedió a informar sobre la protesta. Tras la protesta, la policía se acercó en el domicilio del periodista y lo condujo a un juzgado especializado por cometer una infracción administrativa.12

Resultado

La comisión señaló que se interfirió injustificadamente en el derecho del periodista a la libertad de difundir información e ideas.13

12. Dictamen aprobado por el Comité con arreglo al párrafo 4 del artículo 5 del Protocolo Facultativo, relativo a la comunicación núm. 2551/2015 (CCPR/C/130/D/2551/2015) Estado parte: Kazajstán (2020) disponible en: https://policehumanrightsresources.org/views-adopted-by-the-committee-under-article-5-4-of-the-optional-protocol-concerning-communication-no-2551-2015-ccpr-c-130-d-2551-2015-state-party-kazahkstan en párr. 2.1.

13. Ídem, apartado 10.3.

Yasa contra Turquía (2013) (TEDH)

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Agentes químicos irritantesLanzadores

Resumen

El demandante sufrió una herida en la nariz al pasar junto a una dispersión de manifestantes por parte de la policía. La lesión del demandante fue causada por una granada de gas lacrimógeno disparada por la policía.14

Resultado

El uso de lanzagranadas de gases lacrimógenos puede causar lesiones graves o la muerte. Lanzar la granada de gas lacrimógeno en una trayectoria directa y plana, y no en un ángulo elevado, es una conducta policial inadecuada por su potencial impacto mortal.15

14. Abdullah Yasa c. Turquía Solicitud nº 44827/08 (2013) TEDH, disponible en: https://policehumanrightsresources.org/abdullah-yasa-v-turkey-application-no-44827-08 en párrafos 6-7.

15. Id en párrafos 42-48.

Güneş contra Turquía (2012) (TEDH)

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

BastonesAgentes químicos irritantes

Resumen

El demandante y sus colegas se reunieron pacíficamente ante una estación de metro para emitir un comunicado de prensa. Los agentes de policía se acercaron al grupo desarmado, lo detuvieron y, a continuación, les rociaron gas lacrimógeno directamente en la cara y los golpearon con porras.16

Resultado

El uso de gas lacrimógeno en estas circunstancias no estaba justificado, ya que se disparó en un espacio reducido y después de que el demandante ya hubiera sido detenido. La pulverización de gas lacrimógeno planteaba graves riesgos para la salud y sometía al demandante a un trato inhumano y degradante en términos del artículo 3 del Convenio Europeo.17

16. Ali Güneş v. Turkey Application no. 9829/07 (2012) ECHR, disponible en: https://policehumanrightsresources.org/ali-gunes-v-turkey-application-no-9829-07 en párrafos 8-10.

17. Id párrafo 41-23.

Andreou/Turquía (2010) (TEDH)

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Municiones de plomo

Resumen

El demandante resultó herido de bala durante las protestas en la línea de alto el fuego turco-chipriota, cuando los soldados dispararon armas con munición real contra un grupo de manifestantes.18

Resultado

La fuerza empleada contra la demandante no estaba justificada porque la demandante no llevaba armas y no era necesario causarle daño. Además, «el disparo de [live] contra la multitud constituyó un uso desproporcionado de la fuerza dadas las circunstancias«.19

18. Andreou v. Turkey Application no. 45653/99 (2010) ECHR, disponible en: https://policehumanrightsresources.org/andreou-v-turkey-application-no-45653-99 en párrafos 11-13.

19. Id en párrafos 55-58.

Ataman contra Turquía (2008) (TEDH)

Tribunal Europeo de Derechos Humanos

Agentes químicos irritantes

Resumen

El demandante participó en una protesta y fue detenido por suponer una amenaza para el orden público. El demandante y los demás manifestantes fueron rociados en la cara con gas pimienta.20

Resultado

La conducta de los agentes infringió el artículo 11 del Convenio Europeo, que protege la libertad de reunión. Además, «cuando los manifestantes no cometan actos de violencia, es importante que las autoridades públicas muestren cierto grado de tolerancia hacia las reuniones pacíficas»..21

20. Oya Ataman c. Turquía 74552/01 (2007) TEDH, disponible en: https://policehumanrightsresources.org/oya-ataman-v-turkey-74552-01 en párrafos 5-10.

21. Ídem, apartado 33.