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Estudio de caso

Colombia

Dilan Cruz, de 18 años, fue asesinado por la policía con un disparo de perdigones “bean bag” durante las manifestaciones masivas de 2019

La madre de Dilan Cruz, asesinado por la policía en una protesta en Bogotá, muestra una foto suya durante el paro nacional colombiano contra el gobierno de Iván Duque. Bogotá, Colombia. 19 de mayo de 2021. Sebastián Delgado C. | Shutterstock
La madre de Dilan Cruz, asesinado por la policía en una protesta en Bogotá, muestra una foto suya durante el paro nacional colombiano contra el gobierno de Iván Duque. Bogotá, Colombia. 19 de mayo de 2021. Sebastián Delgado C. | Shutterstock

El 21 de noviembre de 2019, sindicatos, estudiantes, asociaciones de pensionados y otros grupos convocaron una serie de manifestaciones sociales en Colombia en respuesta a varios factores, entre ellos las modificaciones propuestas al régimen pensional, laboral y tributario; el incumplimiento de los acuerdos de paz; los asesinatos de defensores de derechos humanos; y las desigualdades socioeconómicas.

Dos días después, Dilan Cruz, de 18 años, participaba en una protesta en el centro de Bogotá, la capital del país. El ESMAD (Escuadrón Móvil Antidisturbios), unidad policial responsable de la gestión de multitudes y disturbios, empezó a lanzar gases lacrimógenos y granadas aturdidoras para dispersar a los manifestantes. En los vídeos se puede ver a Cruz cogiendo una granada, lanzándosela a los agentes y, a los pocos segundos, siendo alcanzado en la nuca por un objeto volador. El proyectil que le alcanzó era una bolsa de perdigones, disparada por el capitán Manuel Cubillos Rodríguez con una escopeta del calibre 12, que es una de las armas menos letales autorizadas para uso policial por la legislación colombiana. Dilan Cruz falleció dos días después del incidente, mientras se encontraba en cuidados intensivos. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses confirmó en su autopsia que la causa de la muerte fue «secundaria a traumatismo craneoencefálico penetrante, causado por munición de bajo impacto, que provoca lesiones cerebrales graves e irreversibles.» Es decir, murió por el impacto de las municiones del saco de balines, que cumplían la ficha técnica del fabricante y no habían sido modificada. Su muerte avivó nuevas protestas, entre ellas la exigencia del fin de la violencia policial y de la impunidad por la conducta policial mortífera. A la muerte de Cruz siguieron casi dos años de desacuerdo sobre si la justicia ordinaria o la justicia penal militar tenían autoridad para investigar y procesar penalmente al agente del ESMAD.

La Corte Constitucional, máximo tribunal colombiano en materia constitucional, dictaminó que la investigación debía continuar en la justicia ordinaria. En diciembre de 2021, el agente tuvo que asistir a un juicio disciplinario por parte de la Procuraduría General de la Nación, encargada de investigar y sancionar a los funcionarios públicos por actuaciones realizadas en el ejercicio de su cargo. Según la fiscalía, «el agente investigado no tuvo el cuidado necesario al accionar la escopeta que portaba, ya que independientemente de que el arma esté catalogada entre las menos letales, siempre afectará a la integridad de las personas». A pesar de esta conclusión, hasta la fecha no se ha dictado ninguna resolución sobre el fondo del asunto. En diciembre de 2019, días después de la muerte de Cruz, organizaciones de la sociedad civil y personas afectadas presentaron una acción legal para solicitar la protección del derecho fundamental a la protesta.

En septiembre de 2020, el Tribunal Supremo de Justicia emitió finalmente una sentencia en la que protegía el derecho de todas las personas a protestar y aclaraba el deber de las autoridades de «evitar, prevenir y sancionar la intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas.» La sentencia del tribunal suspendió el uso de escopetas del calibre 12, el arma utilizada para disparar las bolsas de judías, por parte del ESMAD. La suspensión continúa hasta el día de hoy, y la Defensoría del Pueblo de Colombia está obligada a vigilar el cumplimiento de esta orden.